Menú Cerrar

FORMALIDADES

El fideicomiso en todos los casos debe constar por escrito y ajustarse a los términos de la legislación común sobre la transmisión de los derechos o de la propiedad de las cosas que se afectan en Fideicomiso.

Cuando se trata de bienes inmuebles se deberá constituir en escritura pública y ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del lugar donde se encuentran los bienes.

Cuando se trata de bienes muebles basta ser firmado por las partes en contrato privado y que se realice la entrega de los bienes o derechos de fiduciario.

PATRIMONIO

Todos los bienes y derechos que pueden ser valuados en dinero, salvo que sean estrictamente personales de su titular, es decir, aquellos que no pueden ser enajenados y que por tanto se encuentran fuera de comercio.

PROPIEDAD FIDUCIARIA

En el fideicomiso se transfiere la titularidad de los bienes al fiduciario, quien ejercitará los derechos y acciones de conformidad a lo establecido en el acto constitutivo del fideicomiso, por lo que el patrimonio no podrá ser embargado por terceros o gravado por el fideicomitente o fideicomisario, mientras la transmisión no se hubiere realizado en perjuicio de terceros.

FINES

En el contrato de Fideicomiso se puede perseguir la realización de cualquier fin de tipo jurídico económico, pero siempre que éste sea lícito y posible, y que quede claramente establecido en el contrato.

× ¿Cómo puedo ayudarte?