FINALIDAD
De conformidad la Fracción I del Art. 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los extranjeros no podrán adquirir el dominio directo de inmuebles ubicados en la llamada “Zona Restringida” (faja del territorio nacional de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 Km. a lo largo de las playas), sino a través de la figura del Fideicomiso; en el que el propietario de un inmueble transmite la titularidad del mismo al Fiduciario de manera irrevocable, adquiriendo el extranjero como Fideicomisario, derechos personales tales como la utilización y aprovechamiento temporal del inmueble fideicomitido con fines exclusivamente residenciales, sin concederle derechos reales.
La adquisición de los bienes inmuebles podrá realizarse con recursos propios o bien, a través de créditos que instituciones de crédito mexicanas o extranjeras les otorguen con garantía del propio patrimonio.
Entre las principales características de esta figura encontraremos las siguientes:
El Fideicomisario tendrá por un plazo hasta de 50 años la utilización y aprovechamiento del inmueble y vencido el mismo puede ampliarlo.
El Fideicomisario puede designar a sus Beneficiarios para el caso de su fallecimiento.
El Fideicomisario destinará el inmueble para fines residenciales (casa habitación, departamento, lote de terreno donde se pueda llevar a cabo la construcción de una casa).
Previamente a la constitución del Fideicomiso, se deberá obtener de la Secretaría de Relaciones Exteriores permiso para que el Fiduciario adquiera la titularidad del inmueble.
A su constitución, el Fiduciario deberá inscribir el mismo en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y dar Aviso del Uso del Permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El Fiduciario por instrucciones del Fideicomisario podrá transmitir la propiedad del patrimonio fideicomitido a persona legalmente capacitada para adquirirlo (mexicano) y extinguir totalmente el Fideicomiso o ceder sus derechos a otros extranjeros (cesión de derechos de Fideicomisario).