El fideicomitente conserva los derechos que se haya reservado en el acto constitutivo, inclusive modificarlo o readquirir la titularidad de los bienes o derechos que haya afectado en fideicomiso.
DERECHOS DEL FIDEICOMISARIO
El fideicomisario adquiere derechos personales frente al fiduciario como son, entre otros, el exigir los beneficios establecidos en su favor y el derecho de impugnar la validez de los actos celebrados por este, cuando actúe fuera de facultades.
OBLIGACION FIDUCIARIA
El fiduciario adquiere la titularidad de los bienes fideicomitidos con todos los derechos y obligaciones de los mismos, con la facultad y compromiso de ejercer y ejecutar todos los actos, derechos y acciones pactados en el contrato de fideicomiso, necesario para la consecución de los fines del mismo, actuando siempre como un “Buen Padre de Familia”.
COMITÉ TECNICO
Puede preverse la información de un cuerpo colegial o representativo de los intereses de las partes involucradas para coadyuvar en la ejecución de los fines del fideicomiso, por lo que sus funciones y facultades deben quedar claramente precisadas.